La Comunidad Autónoma de Andalucía publicó en la noche de ayer en el BOJA el Decreto del Presidente 8/2020 por el que se establecen medidas en nuestra CC.AA. en aplicación del estado de alarma y que han entrado ya en vigor a las 00:00 del día de hoy 30 de octubre de 2020 y hasta las 00:00 del próximo 9 de noviembre. Entre las cuales se encuentran las restricciones a la entrada y salida de la Comunidad, restricciones a la entrada y salida de determinadas provincias o localidades de Andalucía y la limitación horaria de circulación de personas.
A tal efecto, y por la responsabilidad que conlleva, desde la Federación Andaluza de Hockey se pone en conocimiento de sus clubes, deportistas, técnicos y árbitros las principales medidas que afectan especialmente a nuestra actividad, así como decisiones de la misma al respecto:
1.- Movilidad permitida: como aparece expresamente recogido en los artículos del Decreto referido, se permiten los desplazamientos de deportistas, entrenadores, jueces o árbitros federados, para realizar actividades deportivas federadas de competición oficial, debidamente acreditados mediante licencia deportiva. Ello, tanto para entrada o salida de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como para entrada y salida entre las provincias o localidades de nuestra Comunidad a las que se apliquen las restricciones anunciadas.
2.- Documento acreditativo: Para acreditar la condición anterior, indican que deberá portarse la acreditación de la licencia deportiva emitida por la federación (descargada desde la app), y esta FAHOCKEY, enviará a los clubes un certificado para cada desplazamiento de las Ligas y Competiciones Andaluzas con un certificado que justifica el destino y la actividad específica que realiza.
3.- Limitación horaria de circulación: Entre las fechas anteriormente citadas, se ha limitado la circulación de personas en el horario determinado por la autoridad, como medida específica de prevención, por lo que esta FAHOCKEY, recomienda adaptar los horarios de las actividades y encuentros de los clubes y deportistas a la hora establecida.
Ésta recomendación incluye fijar dichos horarios atendiendo también a los desplazamientos, a fin de dar margen suficiente para realizarlos en la franja horaria permitida.
4.- Aforo instalaciones público : La limitación de aforo permitido de público en las actividades o encuentros de los clubes deberá adaptarse al nivel de alerta en el que se encuentre la localidad donde radique la instalación. Niveles según la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de Octubre en su artículo 22 (BOJA extraordinario nº73).
Se acompañan diferentes infografías editadas por la Junta de Andalucía.